Con la declaratoria, el bloque oficialista busca que la CFE y Pemex nuevamente sean empresas estatales con dominio y prevalencia sobre el sector privado
Ayer por la noche, la Cámara de Diputados avanzó en rumbo paso para acabar con la reforma energética del sexenio de Enrique Peña Nieto, publicando la reforma que coloca nuevamente a la CFE y a Pemex como empresas estatales, con dominio y prevalencia en el sector energético, que no se concibe más con un sector productivo.
El pleno de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que, además de modificar el articulado, ordena la eliminación de artículos transitorios que daban forma a la reforma energética construida en 2013 por el PRI de Enrique Peña Nieto y el PAN, que entonces encabezaba Gustavo Madero, pero sin especificar cuáles.
“Se derogan los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que se opongan a las disposiciones en materia del presente Decreto.
La reforma quita la denominación de “empresas productivas del Estado” que se les asignó a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, para devolverles el carácter de “empresas públicas del Estado”.
Dice el dictamen que “se estima procedente que ahora se introduzca la categoría de empresas públicas, en lugar de empresas productivas del Estado, ya que las empresas productivas estatales tienen un perfil de carácter de negocio con participación privada y buscan la generación de rentas como si se tratara de un agente económico muy próximo al privado, mientras que las empresas públicas tienen una naturaleza definitivamente pública, de interés sociales y se orientan a la producción y prestación de bienes y servicios públicos”.
Así, el sector energético deja de ser concebido como un sector productivo.
Elimina del artículo 27 Constitucional la autorización para que el Estado pueda contratar empresas privadas en el sector eléctrico.
Dice que serán las leyes, ya no desde la Constitución, las que dicten la forma en que los particulares pueden participar de la industria eléctrica, “que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
“El Estado queda a cargo de la transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y otros impactos ambientales”.
Añade que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional tendrá los objetivos de “asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estados que se establezca”.
Con la reforma conocida anoche por el pleno de los diputados federales, diversos transitorios de la reforma del 2013 quedan en riesgo de eliminación.
El Décimo Primero transitorio da sustento constitucional a la “contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto”.
De igual manera, pone en riesgo la existencia del Centro Nacional de Control de Energía, que fue concebido “como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.
“El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Electricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades”, dice actualmente el régimen transitorio de la reforma energética concretada hace 11 años.
Además, al quitar el concepto de empresas productivas del Estado, retira de la Constitución que el objeto de esas empresas es “la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental”.
Que “cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Constitución”.
Pero además, pone en riesgo las disposiciones constitucionales en materia de contratos de la industria de hidrocarburos con los particulares, porque modifica la denominación jurídica de Pemex.
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