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Causa enredos en el Senado reforma a prisión preventiva



El proceso para eliminar la figura quedó en alto desde 2019; en tanto, los legisladores extendieron la selección de delitos que la ameritan

 

Aunque se advirtió desde 2018 por parte de organismos de derechos humanos nacionales y multinacionales que ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y el arraigo representan una violación del sistema de justicia que considera a un detenido inocente hasta que se demuestre lo contrario, el Senado se enredó con ambos temas por presiones de gobernadores y gobierno federal.

 

En septiembre de 2019, las comisiones unidas del Senado aprobaron por unanimidad eliminar de la Constitución el arraigo, basado en una minuta de la Cámara de Diputados.

 

A pesar de contar con el respaldo de todas las fuerzas políticas, el dictamen aprobado por unanimidad jamás pasó al pleno, por lo que se quedó en aprobación de comisiones.

 

Y desde 2022, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó el análisis de la prisión preventiva oficiosa, luego que los propios senadores ampliaron el catálogo de delitos que la ameritan, hubo legisladores que presentaron propuestas para que, sin eliminarla, se acotara al máximo, pero quedaron en la congeladora de las comisiones.

 

De acuerdo con la explicación que el líder de los senadores de Morena ofreció a las preguntas que fueron frecuentes sobre el tema, la presión de gobernadores y Ejecutivo federal llevó a que ambos temas se postergaran en el análisis legislativo.

 

Incluso, cuando el Senado trabajó la ampliación de delitos en el 19 constitucional, dispuso en el régimen transitorio que “la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

 

    “En el lapso señalado en el párrafo anterior se deberá evaluar, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los Poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos”, ordena.

 

Precisa que esa evaluación “deberá contener, al menos, los siguientes elementos: Desempeño eficaz de las unidades estatales de supervisión a medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; eficacia de las medidas cautelares aplicadas; creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; implementación de sistemas de información criminal y de judicialización.

 

    “Resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, y los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros. Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente”, añade.

 

Sin embargo, nada de eso se ha cumplido en el seno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a pesar de que los gobernadores expresaron en una carta que no desean que la Suprema Corte limite el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

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