*La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF declaró que el TEEP no debió dar vista de su sentencia al Ayuntamiento de Puebla
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) no debió dar vista de su sentencia al órgano interno de control del Ayuntamiento de Puebla, para que sancionara a la morenista Claudia Rivera Vivanco luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmara la amonestación pública contra la ex alcaldesa de Puebla por usar la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador en la campaña de 2021.
Lo anterior se debe a que la falta la cometió como candidata a la reelección en la presidencia municipal y esto no se relacionó con la promoción personalizada o la utilización de los recursos como servidora pública.
“Se estima que la vista careció de la debida fundamentación y motivación, además de que vulneró el principio de congruencia que debe imperar en las determinaciones jurisdiccionales. Por lo anterior, es que se propone modificar la resolución impugnada”, resolvió la Sala Regional este jueves.
La amonestación
En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México declaró que no fue indebida la sanción contra la ex alcaldesa de Morena, toda vez que el TEEP la amonestó por difundir propaganda político-electoral en su carácter de candidata a un cargo de elección popular y no como servidora pública.
Así lo determinó en razón de que usar la imagen de una persona servidora pública, como López Obrador, en la propaganda político-electoral se debe considerar como una vulneración al principio de equidad en la contienda.
El 17 de noviembre de 2022, el TEEP impuso una amonestación pública a Claudia Rivera por la indebida difusión, uso y aprovechamiento de la imagen en caricatura del presidente López Obrador en 2021.
El tribunal local declaró, en su momento, que la morenista tuvo una ventaja indebida al utilizar la caricatura o imagen del mandatario federal, como parte de su estrategia para posicionarse en la elección de 2021.
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