La iniciativa sienta las características y sanciones para el delito de violación a la intimidad sexual; ciber abuso; ciber acoso sexual; sexting; chantaje, extorsión y/o violencia sexual
A fin de actualizar los marcos normativos para así poder sancionar diferentes ciberdelitos, en el Congreso de Puebla se presentó una iniciativa para derogar los artículos 225 y 225 Bis y adicionar los artículos 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488 y 489 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La iniciativa establece las características y sanciones para el delito de violación a la intimidad sexual; ciber abuso; ciber acoso sexual; sexting; chantaje, extorsión y/o violencia sexual cibernética; violencia digitalizada; ciber violencia laboral; robo de identidad digital; ciber violencia de género; y criptoinvasión de equipos digitales y secuestro de datos.
En las consideraciones de la iniciativa se indica que, con la regulación de estas conductas, se pretende dotar a la sociedad de mecanismos para defenderse de situaciones de este tipo y desincentivar la comisión de las mismas.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
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