*La Cofepris es la encargada de vigilar la correcta implementación del reglamento
Ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe la exhibición de cigarros en los establecimientos, así como fumar en espacios públicos, los comercios y las personas que no respeten las normas serán multadas y/o arrestadas.
El artículo 71 de dicho reglamento establece lo siguiente: “corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la ley, este reglamento y demás disposiciones legales aplicables”.
En tanto, el artículo 80 señala: “las violaciones a los preceptos de la ley, de este reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la Cofepris, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos”.
Además, el artículo 81 refiere: “en todo lo relativo a los procedimientos de aplicación de medidas de seguridad y sanciones, se aplicará lo establecido en la Ley General de Salud”.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la encargada de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones por su incumplimiento.
Es por ello que se puso al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico 800 033 5050.
Las sanciones
Según el artículo 46 de la Ley General para Control del Tabaco, las sanciones administrativas podrán ser: amonestación con apercibimiento, multas, la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y un arresto hasta por 36 horas.
El artículo 47 señala que, al imponer una sanción, la autoridad deberá tomar en cuenta los daños que se haya producido o pueda producirse en la salud de las personas.
También se debe tomar en cuenta factores como la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y la calidad de reincidente del infractor, así como el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
El artículo 48 establece tres tipos de sanciones, la primera de hasta 100 veces el salario mínimo, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.
La segunda, de mil hasta 4 mil veces el salario mínimo, por no acatar las disposiciones contenidas en los artículos 14,15, 16, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco.
La tercera, de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 31 de la Ley General para el Control del Tabaco.
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