*Ambos afirmaron que son falsos los señalamientos de que dicha reforma pudiera ser declarada inválida debido a errores u omisiones en su redacción
Durante la conferencia matutina, los consejeros jurídicos de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larre, defendieron la validez de la reforma judicial, señalando que son falsos los señalamientos de que dicha reforma pudiera ser declarada inválida debido a errores u omisiones en su redacción.
Ernestina Godoy, mencionó que “no hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. No hay ningún problema”.
Señaló que el artículo 94 fue objeto de la reforma del Poder Judicial y establece que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se renovará cada dos años, de manera rotatoria.
Ernestina Godoy indicó que hay quienes intentan confundir a los ciudadanos advirtiendo que hay contradicciones, pues en un artículo se establece la rotación de la presidencia de la Corte cada dos años y en otro cada cuatro años, lo que es incorrecto.
“Están intentando por cualquier medio confundir a la ciudadanía, pero es muy sencillo, muy claro, el artículo 94 fue objeto de la reforma que recién se aprobó del Poder Judicial y establece claramente que se renovará cada dos años la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y cómo se va a resolver, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, dijó
Por su parte, Arturo Zaldivar, señaló que “estas aparentes contradicciones cuando hay una reforma son frecuentes, no sólo en México, en cualquier país del mundo”.
Aclaró que hay dos maneras de resolverlos: por la vía legislativa como la que se tomó la reforma constitucional donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reformas se derogan y otra es un criterio interpretativo
“Las dos normas, la que establece que la presidencia de la Corte se va a elegir de manera rotativa de acuerdo al número de votos y el artículo que prevé que es cada cuatro años resuelven la misma problemática, sin embargo, la regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la reforma judicial de 1994″.
El artículo que establece que la presidencia de la Corte es cada cuatro años, aunque formalmente está en la Constitución, ya no es Constitución, se encuentra derogado, consecuentemente no es necesario hacer ningún ajuste”, dijó.
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