La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación devolverán más de 15 mmdp a la Tesorería
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto que modifica el Artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo lo aprobado en las Cámaras de Diputados y el Senado, hoy comenzará el proceso para terminar con 13 fideicomisos que beneficiaban a trabajadores del sector.
Como resultado de esta decisión, la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral entregarán más de 15 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación.
Así, Andrés Manuel López Obrador promulgó el decreto en cuestión con la publicación del decreto en el DOF y ahora se da un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de estos fondos.
En los artículos transitorios se establece, asimismo, que las obligaciones jurídicas, que derivan de los fideicomisos suprimidos, “serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan”.
En una edición vespertina del DOF, el Presidente publicó el decreto en el que se precisa asimismo que una vez que se cumplan con esas obligaciones contractuales, los remanentes deberán ser devueltos por el Poder Judicial a la Tesorería de la Federación.
Con la publicación, tanto el Poder Judicial como los legisladores podrán interponer una acción de inconstitucionalidad para dejar sin efecto la extinción de los fideicomisos, lo cual deberá resolver la Suprema Corte en un plazo de 30 días naturales.
Se precisa en el artículo segundo transitorio del decreto que los órganos del PJF “que funjan como fideicomitentes”, es decir, la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que cuentan con seis, cinco y dos fideicomisos, respectivamente, deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para liquidar esos fondos, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan”, en su totalidad deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los destinará “a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Además, el PJF, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto, en el que se indiquen los montos devueltos a la Tesorería de la Federación, “en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y máxima publicidad, previstos en la Constitución y leyes secundarias.
Para cumplir con ello, el Poder Judicial contará con un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.
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