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Eduardo Alcántara va al registro nacional de violentadores






*El panista cometió violencia política de género contra Érika de la Vega, concluyó el TEPJF; Genoveva Huerta fue omisa en investigar y sancionar la violencia política cometida por Alcantara


Luego de que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF resolviera este jueves el juicio de la ciudadana SCM-JDC-374/2022, que promovió la ex aspirante a candidata del PAN a la presidencia municipal de San Pedro Cholula en 2021, Erika de la Vega Gutiérrez; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el diputado local, Eduardo Alcántara Montiel, cometió violencia política de género, hostigamiento sexual, amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico en su contra.


La demanda fue presentada en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el 6 de octubre de 2022, cuando declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por Érika de la Vega.


Cuando ocurrieron los hechos, Eduardo Alcántara era candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, es decir, plurinominal, y fue denunciado por la ex aspirante panista ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), que remitió el expediente al TEEP para su resolución.


Genoveva Huerta fue omisa


La ex dirigente estatal del PAN y actual diputada federal Genoveva Huerta Villegas también fue denunciada por Érika de la Vega, por lo que, después de analizar el caso la Sala Regional Ciudad de México concluyó que fue omisa.


En plenitud de jurisdicción, la Sala revisó si Eduardo Alcántara y Genoveva Huerta ejercieron violencia política de género y determinó que la legisladora no lo hizo, pero sí fue omisa porque supo de las conductas que cometió el actual diputado local y no investigó ni sancionó, de ser el caso.


“Se concluye que en el caso del denunciado está acreditado que cometió violencia política contra las mujeres por razón de género, porque los actos de hostigamiento sexual acusados por la actora se dieron en el marco de su participación política como simpatizante de un partido y aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular”, resolvió en sesión pública.


Los actos cometidos por Alcántara tuvieron por objeto anular o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales de Érika de la Vega, al pretender condicionar su participación en el proceso interno del PAN a través de amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico, lascivas de su dignidad e integridad física y psicológica.


Por ello, el TEEP deberá individualizar la sanción contra el diputado y, en el caso de Genoveva Huerta, la Sala la conminó a evitar conductas de omisión.

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