Aseguran que existen posibilidades de interponer amparos y otros recursos en contra de la reforma que impide impugnar enmiendas constitucionales
Los jueces federales se declararon confiados en que la reforma en el Senado de la “supremacía constitucional” para evitar la impugnación a reformas, aprobada la madrugada de ayer en el pleno, sí podrá ser impugnable.
Así lo afirmó el magistrado Juan José Olvera López en la llamada contramañanera del Poder Judicial, asegurando la posibilidad de interponer amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Es muy temprano para presumir que tendrá éxito y eventualmente sobre la constitucionalidad o no de ese proceso, advirtió en la quinta conferencia de los jueces.
El magistrado apuntó que, en este caso, “sigue avanzando ese proceso, está todavía en la cancha de los legisladores, no es un proceso acabado, no es un asunto que haya llegado a la zona de los tribunales”.
Agregó que “en el supuesto de que termine esa reforma en el camino que va, después todavía los ciudadanos podrían considerar que esa reforma es inconstitucional”.
Proceso puede ser materia de juicio de amparo
Reiteró que aunque se aprobó en el Senado de la República, el proceso puede derivar en un acto de autoridad y, en su momento, ser materia de juicio de amparo.
El lunes afirmó que la reforma judicial era impugnable, porque el candado que existía para no impugnar las enmiendas constitucionales estaba en el artículo 61 de la Ley de Amparo, es decir, en una ley secundaria.
Aseveró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se había pronunciado sobre la constitucionalidad de este apartado legal, por lo que no había jurisprudencia.
Entonces, la madrugada de ayer fracasó el intento de la oposición por postergar la aprobación de la reforma que prohíbe impugnar la Constitución con un amparo, una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad, pues el oficialismo la aprobó sin cambios con 85 votos en favor y 41 en contra.
La reforma establece en el artículo 105 constitucional que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Y en el 107, que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
Además, en el régimen transitorio establece que “los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto”.
Con información de Leticia Robles de la Rosa
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