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Invalida SCJN decreto presidencial para clasificar proyectos de AMLO






*Hoy no se discutió la queja que interpuso el INAI en contra del decreto presencial emitido el 18 de mayo


El decreto presidencial que catalogaba a las megaobras y proyectos del Gobierno de México como de seguridad nacional y de interés público fue declarado invalidado de manera general por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


El proyecto para invalidar el decreto fue propuesto por el ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara y seis de los 11 de los miembros del pleno de la Suprema Corte declararon como inconstitucional la proclama del Poder Ejecutivo con la cual se buscaba clasificar las obras del gobierno como seguridad nacional y de interés público. Este acuerdo presidencial fue proclamado en noviembre de 2021.


También, los ministros de la Corte establecieron que ninguna de las dependencias del Gobierno de México podrá utilizar el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para clasificar obras prioritarias del Ejecutivo para que se salten estudios, permisos provisionales, para agilizar licitaciones o evitar concursos públicos.


Así, la ministra presidenta de SCJN, Norma Piña Hernández, dio por concluido el asunto que inició el presidente de López Obrador cuando expidió el “decretazo” en que se decidió que toda la infamación de las megaobras sería de carácter reservado.


La semana pasada la Corte declaró inconstitucional este acuerdo presidencial que reservaba la información, los ministros alegaron que el decreto presidencial iba en contra del derecho al acceso a la información pública. El día de hoy, el pleno aprobó que la invalidez de esta orden fuera general y no se limitara a la relación entre Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inai) y las dependencias de gobierno.


Y es que la semana pasada quedaron unos asuntos pendientes, por ejemplo, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, plantó que se tenían que limitar las implicaciones de delimitar el decreto, pues a su juicio no podía aplicarse únicamente al Inai, pues alegó que a ningún ciudadano se le puede reservar información con base al decreto impugnado. Así, hoy se declaró la invalidez general del decreto presidencial, por lo que este dejará de existir.


Es importante señalar que hoy no se discutió la queja que interpuso el Inai en contra del decreto presencial que se emitió el 18 de mayo, cuando la Suprema Corte votó en contra de la manda de noviembre de 2021, para blindar la infamación.

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