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Juez de amparo revoca a gobernador interino designado por Congreso de NL



Un juez de amparo revocó de nueva cuenta el nombramiento del gobernador interino realizado por el Congreso de Nuevo León, llama a respetar la plataforma con la que Samuel García ganó las elecciones.


Por medio de comunicado emitido la tarde de hoy, el gobierno de Nuevo León informó que un juez de amparo en la CDMX revocó otra vez el nombramiento del gobernador Interino realizado el Congreso neoleonés en nombre del ex vicefiscal Luis Enrique Orozco, dentro del expediente 3656/2023-VI.


“La anterior designación del Congreso, José Arturo Salinas Garza, presidente del Tribunal Superior de Justicia, nombramiento que fue revocada por autoridades electorales, por estar impedido”, especificó el gobierno estatal en el escrito.

Precisó que el juez de amparo ha señalado que con base en la sentencia del Tribunal Electoral, el Congreso debe de respetar la plataforma con la que Samuel García llegó a vencedor a las urnas, es decir, mediante el partido Movimiento Ciudadano y ser coherente con la decisión popular.


“En consecuencia, ante la falta de consensos del Congreso del estado, el juez señaló que debe de quedar como encargado de despacho el secretario general de Gobierno, Javier Navarro, por así disponerlo la Constitución del Estado y la Ley Orgánica”, indicó.

Agregó que en la resolución se señala que se debe de entender por consenso el “acuerdo” o conformidad en algo de todas las personas que pertenecen a una colectividad, es decir, una decisión unánime y no por mayoría.


“Situación que no observó el Congreso al haber sido designado únicamente con 25 votos, por lo que no respetó el sistema democrático y la decisión popular del electorado de Nuevo León”, señaló.

El gobierno estatal dijo que es importante señalar que la anterior resolución es clara al señalar que Javier Navarro debe de quedar como encargado del despacho hasta en tanto reasuma funciones el gobernador constitucional o se designe al gobernador interino, conforme a los lineamientos señalados en la Sala Superior y la resolución del juez de amparo.

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