*El señalado produjo un “grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado”
Por la resolución “ilícita, injusta y notoriamente parcial”, que emitió el Juez de Control Federal de la Ciudad de México, Gerardo Genaro Alarcón López, en el caso “Agronitrogenados” la Fiscalía General de la República (FGR) presentará el recurso de apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan.
Fue a través de un comunicado que lo diera a conocer la dependencia y expuso que al decretar la suspensión del procedimiento en contra del ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, violó el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que señalan los artículos del 186 al 190.
Además, estimó que viola preceptos terminantes de la Ley de Amparo y del Código Nacional, produciendo un “grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado”.
La FGR señaló que dicha determinación viola el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos mencionados, por las razones siguientes:
*Dio por reparado el daño que causó Alonso “A”, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta en un precio “abusivo e ilegal”, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio Lozoya.
Tampoco señaló el Juez que a Emilio se le acusa de haber recibido un soborno de Alonso “A”, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha suma para adquirir una residencia en la Ciudad de México, de lo cual no ha reparado el daño causado.
“El Juez, en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente en la Ciudad de México”.
En cambio, el Juez “sí actuó ilegalmente”, al omitir su obligación indeclinable de fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes, su acuerdo; ya que los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito les beneficie al resto de los involucrados.
Dicho Juez, asimismo, omitió señalar que Emilio no ha celebrado acuerdo reparatorio alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código Nacional.
“Es necesario reiterar que a Alonso “A”, se le procesó por haber vendido a PEMEX, de manera abusiva, una planta industrial en un valor desmesurado e injusto. Y a Emilio se le imputa haber recibido un soborno de cerca de 4 millones de dólares, con los que compró ilegalmente un inmueble de lujo, cometiendo el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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