top of page
periodicoyapuebla

Ministro Pérez Dayán emite suspensión provisional contra Plan B en Edomex y Coahuila


*La resolución del ministro valida suspender las reformas del Plan B en los procesos electorales mexiquense y de Coahuila, tras considerar que la reforma se promulgó durante el plazo de veda electoral


El ministro Alberto Pérez Dayán concedió una suspensión provisional para que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que integran el llamado Plan B de la Reforma Electoral, no se apliquen en los actuales procesos electorales que se desarrollan en el Estado de México y Coahuila.


Esto, una vez que el integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), y desechó a del partido local de Jalisco “Hagamos”.


También se admitieron los recursos presentados por senadores y diputados de oposición en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las dos leyes impugnadas.


“De no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales”, consideró el ministro Pérez Dayán, al conceder la suspensión para que la reforma no se aplique en las dos entidades señaladas.

Son las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/2023, que la oposición comenzó a presentar en enero de este año, ante las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo en el llamado Plan B.


La resolución del ministro Pérez Dayán concede la suspensión para que las reformas no se apliquen en los procesos electorales mexiquense y de Coahuila, al considerar que la reforma se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal.


“Contiene modificaciones legales fundamentales y, porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, se estableció en el acuerdo de suspensión.

“De aplicarse el criterio interpretativo en los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de Coahuila y en el Estado de México podría afectarse los bienes jurídicos en juego, que son jurídica (sic) del proceso participativo y de los procesos electorales.


“Además, lo contrario ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”, indicó el ministro Pérez Dayán en su resolución.

Comments


SSP-940x70.gif
bottom of page