*El objetivo de este registro es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
El 30 de abril de 2019 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objetivo es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, y dar efectiva protección y restitución de sus derechos a menores de edad.
El documento, que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que los tribunales superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para integrar al Registro Nacional de Obligaciones.
Precisa que las procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México, tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones.
Los datos recabados podrán ser utilizados para fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios. La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual.
Subraya que toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionado y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos locales.
Señala que las autoridades federales competentes, instrumentarán medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país cuando: sea deudor alimentario moroso o existan medios de prueba que permita al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
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