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Propone Aurora Sierra iniciativa para eliminar discriminación a personas con ETS



En Sesión Publica Ordinaria la Aurora Sierra, diputada local, presentó una iniciativa para eliminar el artículo 213° del Código Penal del Estado de Puebla para erradicar la discriminación en personas con enfermedades de transmisión sexual.


En ese sentido es importante destacar que el Código Penal para el Estado de Puebla, en su artículo 213, establece penalizaciones para aquellos que, sabiendo que padecen una infección de transmisión sexual u otra enfermedad crónica o grave transmisible por vía sexual o cualquier otro medio directo, pongan en peligro la salud de otra persona.


Aurora Sierra señalo que: La inclusión de la expresión "a quien padezca infecciones de transmisión sexual" en dicho artículo establece una distinción que no contribuye al objetivo propuesto, sino que crea una diferenciación basada en la característica de padecer cierto tipo de infecciones. Esta distinción resulta innecesaria, parcial e injustificada, ya que el hecho de padecer una infección de transmisión sexual por sí solo no debería ser motivo de penalización. Además, las personas que sufren estas infecciones se encuentran en una situación de riesgo en términos de discriminación y estigmatización.


En nuestro país en el 2019 se registraron más de 1.7 millones de casos de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en todo el país. Estas cifras revelan la urgente necesidad de abordar este problema de manera integral y respetuosa de los derechos humanos. Es preocupante que aproximadamente el 40% de los nuevos casos de VIH se diagnostiquen en personas jóvenes de entre 15 y 29 años.


Finalmente, la Diputada concluyó: presento esta iniciativa para derogar el artículo 213° del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, pues resulta ser una norma discriminatoria a la salud de las personas, y por tanto es contraria a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pues se da un trato distinto a las infecciones de trasmisión sexual con respeto a cualquier otra enfermedad, por lo que se pena específicamente la condición de salud del sujeto activo, cuando éste padezca enfermedades de transmisión sexual, generando así una distinción legal entre quienes padecen una enfermedad adquirida por contagio sexual y quienes tienen alguna otra enfermedad adquirida por diverso medio.

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