Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro, plantea en su proyecto invalidar de manera parcial la reforma judicial, además de proponer que únicamente los ministros de la SCJN sean electos por voto popular.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar de manera parcial, entre otros puntos, la elección de funcionarios, la reforma judicial, aprobada el pasado 15 de septiembre y que entró en vigor al día siguiente.
Este lunes, el Máximo Tribunal hizo público el proyecto que el ministro ponente elaboró sobre acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, en el que destaca que el proceso electoral de 2025 no ofrece garantías.
Los recursos fueron presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), legisladores integrantes del Congreso de Zacatecas y el partido local Unidad Democrática de Coahuila.
El documento de la sentencia, de 366 fojas, ya fue entregado a los integrantes del Pleno de la SCJN para su estudio, y se espera fecha para su discusión.
Elección
“El sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas.
“No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña”, plantea el proyecto elaborado por el ministro González Alcántara Carrancá.
Formalmente, el proceso de para la elección de ministros, magistrados y jueces inició formalmente con la tómbola, el pasado 12 de octubre, en la que el Senado seleccionó a 711 funcionarios que deberán dejar sus plazas para ser ocupadas por los ganadores de la elección de junio de 2025.
"No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado. En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades", consideró el ministro ponente en su proyecto de sentencia.
Ministros
En relación con la elección de ministros, la Reforma Judicial plantea que se deberán desocupar las 11 plazas para integrar al Pleno sólo a nueve ganadores del proceso electoral.
Al respecto, el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá sugiere al Pleno “autocontención”, para no pronunciarse y mantener intacta esa parte de la reforma, debido a una notoria pérdida de diálogo interinstitucional, lo que ha generado una crisis constitucional.
“En la consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública, y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros que integran esta SCJN", se planteó en el proyecto de sentencia.
Jueces
Sobre el proceso para la selección de candidatos a los cargos que se pondrán a elección en junio de 2025, el ministro ponente invalida el método de que llevarán a cabo los Comités de Evaluación, cuya conformación ya comenzó.
“Aun sin analizar la mera elección popular como un método compatible con el régimen democrático y republicano para la elección de personas juzgadoras, es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática", se consideró.
El proyecto también plantea la inconstitucionalidad de la figura de “jueces sin rostro”, debido a que “resguardar la identidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal”.
Análisis válido
En sus consideraciones, el ministro González Alcántara Carrancá plantea que la SCJN sí tiene las facultades para revisar las impugnaciones presentadas por partidos políticos y legisladores de oposición, aunque debe hacerlo de manera excepcional, por tratarse de una Reforma Constitucional que podría estar afectando las garantías individuales de la población.
Además, se explica que, desde 1994 hasta la fecha, el Máximo Tribunal sólo ha dado entrada a tres impugnaciones contra reformas constitucionales.
Sobre el Tribunal de Disciplina Judicial, el proyecto considera que sus facultades no quedaron debidamente definidas, por lo que podrían utilizar criterios vagos en la sanción a juzgadores, y se usaría como un instrumento de sometimiento y control.
“Fundado el argumento en el sentido de que la amplitud y ambigüedad de sus facultades podrían constituirse en un mecanismo encubierto de control y sometimiento de las personas juzgadoras, al exceder la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y poder imponer sanciones por otros conceptos vagamente señalados”, se indicó en el proyecto.
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