*El campechano debía concluir su gestión en agosto de este año, pero promovió un cambio de estatutos
Alejandro Moreno Cárdenas puede extender su período como dirigente nacional del PRI, esto de acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien por cierto apenas la semana pasada, los magistrados se manifestaron en sentido similar con el líder de Morena.
Esta resolución dicta que el también diputado federal podrá permanecer como líder del tricolor hasta que concluya la elección presidencial de 2024.
Moreno Cárdenas debía concluir su gestión en agosto de este año, sin embargo, en diciembre pasado convocó al Consejo Político Nacional del PRI y modificó los estatutos para ampliar su estancia en la dirigencia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Por tanto, se declaró la procedencia de las reformas, relacionadas con el periodo que tiene el Consejo Político Nacional para ejercer su facultad de prorrogar el cargo de las dirigencias nacionales.
La controversia se originó cuando el Consejo Político Nacional del PRI convocó a una sesión extraordinaria para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de su normativa interna.
Como parte del procedimiento, el PRI le solicitó al INE que calificara la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones.
Al respecto, la autoridad administrativa electoral declaró la imposibilidad de pronunciarse, porque el órgano político no justificó debidamente el procedimiento de modificación como lo exigen sus estatutos, por lo que diversas personas militantes y el PRI acudieron ante la Sala Superior a fin de controvertir la decisión.
En el estudio de la posibilidad de prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro del periodo de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral se determinó:
a) Es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y además la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos.
b) La modificación se hizo por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto.
c) El plazo se trata de una medida que tiene un fin legítimo que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario. Además, se trata de una medida idónea para que el partido pueda adecuar sus estrategias frente a los procesos electorales.
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