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SCJN acepta controversia del Ayuntamiento de Puebla contra Plan B de Reforma Electoral


La reciente propuesta del ejecutivo federal impone un gasto máximo de 0.1% del presupuesto para comunicación social en los ayuntamientos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional que presentó el Ayuntamiento de Puebla en contra del plan B de la Reforma Electoral, al imponer un gasto máximo de 0.1% del presupuesto para comunicación social.


El recurso del municipio poblano registrado el 21 de febrero tiene el folio 37/2023, y se indica que fue presentado por la síndica del municipio de Puebla, Guadalupe Arrubarrena García, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión que aprobaron la reforma.


Así como del presidente Andrés Manuel López Obrador que la promovió. Se incluye además al secretario de Gobernación, Adán Augusto López y a la dirección del Diario Oficial de la Federación.


La controversia se sumará a las que presentaron otros municipios del país por la misma causa, así como acciones de inconstitucionalidad.


La Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) –que agrupa a gobiernos panistas- invitó a sus integrantes y no asociados a presentar una controversia constitucional contra el “Plan B” electoral promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que afecta seriamente la autonomía de los gobiernos locales.


Indicó que en el artículo 26 de esta propuesta de reforma, se pretende establecer en la Ley General de Comunicación Social un porcentaje máximo del presupuesto de cada órgano de gobierno para su comunicación social (0.1%).


“Lo cual implica que para comunicar a la ciudadanía sus logros y avances, los municipios se enfrenten a límites fijos previamente establecidos, además de que se monopolizan los espacios de comunicación”.

Sostuvo que esto es un atentado contra la autonomía municipal, ya que el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, hace referencia a la comunicación social que difundan los órganos del Estado, incluyendo los municipios. Mientras que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución, determina que los municipios administrarán libremente sus recursos.


Además, de conformidad con la carta magna, la Ley General de Comunicación Social debe asegurar que sean los presupuestos de egresos de los organismos públicos los que determinen la cantidad de dinero que gastarán en comunicación social.

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