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SCJN rechaza petición de Lenia Batres para garantizar acceso a la justicia



El pleno de la SCJN rechazó la petición para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, ante el paro de labores, informó la ponencia de la ministra Lenia Batres.

 

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, en la sesión privada de este lunes, una petición para que se garantice el derecho humano de acceso a la justicia, ante el paro de labores apoyado por jueces y magistrados”, informó la ponencia de la ministra Lenia Batres.

 

Se detalló que la propuesta de la ministra Batres fue oficializada desde el viernes pasado, mediante un oficio dirigido a la ministra, Norma Lucía Piña Hernández, en su carácter de presidenta del Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

 

El planteamiento fue rechazado por mayoría de nueve votos, a favor únicamente se manifestaron las ministras Batres y Yasmín Esquivel Mossa.

 

    “Con esta decisión, tanto el pleno del CJF como el de la SCJN mantienen su desinterés para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, privilegiando las preocupaciones económicas de los jueces y magistrados, por sobre el interés general de los mexicanos”, afirmó Batres.

 

En el oficio se hace un exhorto al CJF para que, a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), se tomen las medidas necesarias para garantizar la función jurisdiccional y que el paro no siga lesionando el derecho humano de acceso a la justicia.

 

En el oficio, la ministra Batres advirtió que la única organización que ha reivindicado este paro es una asociación civil (la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, JUFED), que carece de personalidad jurídica para promover un paro laboral, suspendiendo los trabajos de uno de los tres Poderes de la Unión.

 

    “Ante la paralización de actividades y toda vez que la única determinación formal sobre el tema ha sido tomada por una asociación civil, debe tomarse en cuenta que una A.C. por más que sea integrada por personas juzgadoras, no tiene el alcance de emitir declaratorias formales de suspensión de labores y establecer medidas que afecten directamente el ejercicio de los derechos de terceros.

 

    “La emisión de acuerdos sobre la actuación de los tribunales es responsabilidad del CJF por lo que una persona moral de derecho privado puede encontrarse usurpando funciones del órgano que constitucionalmente se encuentra encargado de la administración y disciplina del Poder Judicial”, explicó la ministra Batres en su oficio.

 

La togada agregó que el interés económico de los funcionarios judiciales no puede colocarse por encima de la generalidad de los trabajadores, poniendo en riesgo la confianza y credibilidad de toda la sociedad en el Poder Judicial.

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