*El máximo tribunal nacional recibió las controversias constitucionales que promovieron municipios contra el tope al gasto de comunicación social
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la controversia constitucional que el gobierno del municipio de Puebla promovió y quedó registrada bajo el expediente 37/2023.
El máximo tribunal constitucional de México dio a conocer que el 15 de febrero recibió el oficio y anexos relacionados con la controversia que interpuso la síndica del municipio de Puebla, Guadalupe Arrubarrena García.
Esto, en contra de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y el director general adjunto del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González, por el decreto del llamado plan B de la reforma electoral publicado en diciembre de 2022.
El Ayuntamiento de Puebla promovió la controversia constitucional contra las reformas a la Ley General de Comunicación Social, que estableció que solo puede destinar el 0.1% de su presupuesto a comunicación social.
“Se nos impone un porcentaje del gasto para comunicación social, independientemente del porcentaje, espérate, tantito Congreso de la Unión, porque hay órdenes de gobierno que hay que respetarse. La misma ley establece la autonomía de los gobiernos municipales en diferentes situaciones, entre ellas, el gasto público”, dijo Rivera Pérez en una entrevista.
Otros municipios que impugnaron, son: Chapa de Mota, Cuautitlán Izcalli, Huixquilucan y Naucalpan de Juárez, Estado de México; Saltillo, General Cepeda y Monclova, Coahuila; Morelia, Michoacán; Hermosillo, Sonora, Mérida, Yucatán; Guanajuato, Querétaro, Campeche, Durango y Chihuahua.
Las controversias son analizadas por el ministro Alberto Pérez Dayán que el 21 de febrero suspendió la entrada en vigor de la primera parte del plan B, en Coahuila y Estado de México, en donde ya inició el proceso electoral.
La suspensión frenó el tope de gasto del 0.1% para los municipios de ambas entidades en el presupuesto que destinan a comunicación social.
También dejó sin efectos la reforma al concepto de propaganda gubernamental para que los servidores públicos puedan ejercer su libertad de expresión en los procesos electorales de ambos estados, sin ser sancionados por violar la veda electoral.
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