top of page
periodicoyapuebla

Señalan perjuicios pese a enmienda; ‘no se garantiza carrera judicial’



“Indemnizar a los juzgadores que no sean electos en las urnas no quita lo lesivo a la reforma”, advierte la directora de la Jufed

 

Juana Fuentes Velázquez, titular de los juzgadores organizados, aseveró que la enmienda promovida por Morena respecto a la indemnización que recibirían aquellos jueces y magistrados que decidan no participar en la renovación del cargo en las urnas no soluciona las afectaciones de la reforma, porque ésta les sigue violando el derecho a ejercer el mandato que juraron y destruye la carrera judicial.

 

Explicó la jueza de distrito que, si bien ese agregado pudiera generar la interpretación de que la reforma al Poder Judicial ya no es tan lesiva, entre sus pares se considera que lo sigue siendo “porque no elimina el tema de la elección popular para los jueces y magistrados, y tampoco garantiza la carrera judicial de los trabajadores”.

 

La directora nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) sostuvo que la reserva habla de tres meses de salario de indemnización y se dice que estarán respetando los derechos laborales adquiridos de los jueces.

 

    Bueno, ya tan sólo el hecho de hablar de indemnización hace que resulte un contrasentido hablar de los derechos adquiridos de los jueces. ¿Por qué? Porque una indemnización, en el terreno a lo laboral, se da cuando uno despide injustificadamente a un trabajador, el derecho del trabajador es a elegir por una reinstalación o una indemnización.

 

    Y esa reinstalación, finalmente, me da la posibilidad de que, ante un acto arbitrario del patrón de separarme, yo pueda reincorporarme a mis labores con estos derechos que tienen que ver con la antigüedad, con pago de aguinaldo, derecho a vacaciones.

 

    ¿Por qué vemos esta lesión al establecer una indemnización? Porque únicamente se habla de tres meses de salario, frente a un escenario de juzgadores donde generalmente todavía tenemos una proyección laboral”.

 

Dijo que esa proyección laboral es aplicable tanto para un juez de 74 años, a quien sólo le queda un año para seguir ejerciendo, como para aquel que, teniendo 35 años, perdería injustificadamente el derecho a hacerlo en las próximas cuatro décadas.

 

Recordó que a los 75 años los juzgadores deben retirarse.

 

Expuso que esta indemnización que la Cámara de Diputados propone a jueces y magistrados que no sean electos en las urnas o que opten por no someterse a éstas deja de lado la inamovilidad de la cual gozan los juzgadores.

 

La directora de la Jufed recordó que, incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en los asuntos relacionados con el tema indemnizatorio para cubrir una reparación integral.

 

Explicó que ello implica no un monto de tres meses, sino el tiempo que la persona separada injustificadamente dura separado de su trabajo. Y esos juicios han durado hasta cinco años.

 

Al respecto enfatizó que las sentencias internacionales, al analizar las reparaciones por despido, no minimizan el daño que éste genera.

 

Explicó que, con la indemnización propuesta, los diputados tratan a los juzgadores como trabajadores, cuando la Constitución no les da como tal ese carácter y los promoventes de la reforma insisten en que no lo son.

 

    Estoy convencida que una indemnización no deja de ser lesiva para los jueces y magistrados que hemos obtenido una inamovilidad constitucional incluso en el momento en que tomamos protesta de hacer guardar la Constitución como juzgadores federales”.

 

“Jueces sin rostro amagan libertades”

 

Leslie Jiménez, coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, explicó que la figura de “jueces sin rostro” de la reforma al Poder Judicial busca proteger la identidad de los juzgadores en casos relacionados con crimen organizado.

 

Sin embargo, en entrevista a medios nacionales, la especialista en derecho penal detalló que, actualmente, hay una suerte de figura de juez sin rostro, pues existen “ciertas actividades dentro del procedimiento en las que, por secrecía, no se involucran a todas las partes. Sin embargo, el juez siempre ha dado identidad, aquí con los jueces sin rostros no sabes ni el rostro, ni el nombre ni quién es”.

 

Alertó que esto representa riesgos para las libertades, como el derecho a la defensa de las personas, ya que las víctimas no sabrán a qué juez dirigirse para manifestar alguna inconformidad.

 

-De la Redacción

3 visualizaciones0 comentarios

Comments


SSP-940x70.gif
bottom of page