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Confirma TEPJF violencia política de medios contra Claudia Rivera


La Sala Regional CDMX del TEPJF revocó parcialmente la resolución del TEEP  que había determinado la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género contra Claudia Rivera
Foto: X @RiveraVivanco_

*La Sala Regional ordenó al Tribunal de Puebla individualizar las sanciones que correspondan a cada una de las personas responsables


Por mayoría de votos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó revocar parcialmente la resolución el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que había determinado la inexistencia de ataques contra la ex alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco por violencia política contra las mujeres por razón de género durante el proceso electoral de 2021.


Al resolver el juicio SCM-JDC-170/2023, este jueves se concluyó que diversos periodistas y medios de comunicación con sus publicaciones cometieron violencia contra la ex alcaldesa cuando buscó reelegirse en su cargo, en el pasado proceso electoral.


“Se actualizaban los elementos necesarios para considerar que la parte actora fue víctima de VPMRG porque no se referían exclusivamente a la labor que llevó a cabo cuando se desempeñó como presidenta municipal o candidata por la vía de la reelección al mismo cargo, sino que reprodujeron estereotipos de género relacionados con su apariencia física y el ideal de lo que las mujeres deberían ser, lo cual trasciende al menoscabo del ejercicio de sus derechos político-electorales”, se indicó en la sentencia.


Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local individualizar las sanciones que correspondan a cada una de las personas responsables y emitir las medidas de reparación necesarias en favor de la parte actora.


El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular en contra, al sostener en esencia que, en cada caso, debe ponderarse la libertad del ejercicio periodístico y el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales de erradicar la VPMRG, de acuerdo con las líneas trazadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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