*Integrantes de la Junta de Gobierno del Congreso de Puebla presentaron nuevas reformas a la Constitución local en materia del Poder Judicial
Con la presentación del proyecto de Ley que modifica los artículos 63, fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Puebla, así como los transitorios cuarto, octavo, noveno y décimo de la declaratoria emitida por el Congreso local, por la cual se aprobaron diversas disposiciones en materia judicial se pretende otorgar a los órganos del Poder Judicial de Puebla la facultad de promover iniciativas, precisar las funciones de administración y vigilancia y denominar a los tribunales laborales.
Estos cambios serían la continuidad de la reformas al Poder Judicial de Puebla aprobadas en octubre de 2022.
En la propuesta presentada, de ser aprobada, se espera otorgar a los órganos que integran el Poder Judicial la facultad de promover iniciativas de ley y decretos de su ámbito de competencia y administración de justicia.
En el documento se aprecia también la derogación del artículo 86 de las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros que actualmente está a cargo del Consejo de la Judicatura, presidida por Carlos Palafox Galeana y se precisa que dicho Consejo solo podrá emitir acuerdos de carácter administrativo.
Con esta iniciativa el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) podrá decidir sobre controversias entre particulares, con excepción de las de competencia reservada para la Sala Constitucional que es la única encargada de resolver medios de defensa.
Se elimina del artículo 87 la limitante para que el presidente del TSJ, hoy representado por Margarita Gayosso Ponce, pueda integrar y presidir el Consejo de la Judicatura, dicha prohibición sólo se mueve al artículo 88 de la Constitución Política local.
Asimismo se propone que la Sala Constitucional no ejerza competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y que para la interpretación de la Ley Orgánica, la sala pueda determinar el criterio de prevalescencia.
En cuanto a lo administrativo ésta reforma señal que el presupuesto del Tribunal, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa quedará en manos del Consejo de la Judicatura y al mismo tiempo atenderá las necesidades de los órganos jurisdiccionales que de ellos se deriven.
En tanto en el tema laboral los conflictos entre trabajadores, patrones y sindicatos quedarán a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
Restan facultades a Consejo de la Judicatura
La reforma a la ley precisa las facultades del presidente del Consejo de la Judicatura, quien no podrá ser el representante legal del Poder Judicial en los procedimientos que correspondan al Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal de Justicia Administrativa, los Juzgados de Primera Instancia y Especializados y los Tribunales Laborales.
Asimismo, en el artículo 88 se prohíbe que los presidentes del TSJ, TJA y Sala Constitucional integren o presidan el Consejo de la Judicatura. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros del Tribunal de Justicia Administrativa y aquellos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial, conservando el uso y destino actualmente asignados.
También se transfieren los asuntos concluidos y archivados para su custodia, conservación y administración. Se incluyen los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa.
La reforma propone una Comisión Implementadora
La Junta de Gobierno propone crear una comisión que apoye en la implementación de las reformas constitucionales en materia judicial. La integrarán el presidente del Consejo de la Judicatura, una o un magistrado del TJA y de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas, tres magistrados del TSJ, un representante del Congreso local, del Gobierno de Puebla, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y será presidida por una o un magistrado de la Sala Constitucional.
La comisión deberá sesionar al menos una vez al mes, con el fin de emitir opinión de los informes que el Consejo de la Judicatura envía al Congreso, y aprobará un plan que establezca el plazo que estará en funciones.
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